Evaluación de proyectos

Dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la Audiencia de presentación de Ofertas, la Superintendencia debe llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas, a través de la aplicación de una metodología, la que forma parte de las Bases Técnicas.

Junto con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, revisión de origen y suficiencia de los fondos, las sociedades postulantes serán sometidas a una evaluación de diversos criterios y factores establecidos por ley, aplicando la ponderación que para cada uno de ellos establece el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego.

Entre estos se encuentran los informes que deben emitir el Ministerio del Interior, Servicio Nacional de Turismo e Intendencias y Municipalidades donde se emplazaría el establecimiento; así como también las cualidades del proyecto integral y su plan de operación. Para ello, el Superintendente/a deberá constituir al interior de la Institución, y presidido por éste, un Comité Técnico de Evaluación.

Se debe considerar que los renovantes no tendrán prioridad en la evaluación de las ofertas, salvo el derecho preferente para la obtención del permiso cuando, habiendo igualado con otra sociedad postulante en el monto de la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica. Con todo, por ser empresas que ya operan casinos y cuentan con la autorización de la SCJ, existen algunas diferencias en los antecedentes que se solicitan y en el mecanismo de evaluación también, entre otros motivos, porque se evalúan sus 15 años de operación y se pondera la inversión ya realizada.